Articulo 16 Apoyo a las familias
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»Artículo 16. Ayudas para arrendatarios.
Vigente
1. El Gobierno debe promover ayudas para el pago de alquileres de viviendas, destinadas a personas que no hayan podido acceder a viviendas públicas de alquiler, en función del nivel de renta de los destinatarios, la superficie de la vivienda y el número de miembros de la familia.
2. El Gobierno debe adoptar medidas para incrementar el parque de pisos de alquiler social, en colaboración con la Administración local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004