Articulo 16 Aportación ec...rcera edad

Articulo 16 Aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad

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Artículo 16. Pago de gastos.

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El pago de los gastos ocasionados para la constitución de las garantías serán, con carácter general, a cargo de la persona deudora.

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  • Texto Original. Publicado el 10-01-2001 en vigor desde 10-01-2001