Articulo 16 Ampliación de...y retracto

Articulo 16 Ampliación de vivienda pública mediante los derechos de tanteo y retracto

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Artículo 16. Destino y adjudicación de las viviendas adquiridas.

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1. Las viviendas o edificios adquiridos en virtud del ejercicio de los derechos de adquisición preferente regulados en este título serán destinados a personas en situación de vulnerabilidad, o que reúnan los requisitos socioeconómicos establecidos en cada momento para el acceso a las viviendas de protección pública.

Si estuvieron arrendadas con plazo de duración determinada, el destino se iniciará en el momento en que se extinga el contrato de arrendamiento y sus arrendatarios hubieron cesado en la posesión de la vivienda adquirida por la Generalitat. En virtud del que se dispone en el artículo 25 apartado 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario no tendrá derecho de tanteo y retracto cuando la Conselleria en materia de vivienda ejerza estos derechos de adquisición preferente sobre la totalidad del inmueble.

2. La adjudicación de las viviendas por parte de la Generalitat se realizará con arreglo a los criterios de adjudicación de viviendas públicas que se encuentren vigentes en cada momento y, especialmente, con respeto al orden de prelación que resulte, salvo en los casos de adjudicaciones de viviendas o edificios destinados a situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda o en los casos de adjudicación a los anteriores titulares de la propiedad o personas que hubiesen consolidado un derecho subjetivo respecto de las viviendas sobre las que se ha ejercido el derecho de tanteo o retracto.

3. Si se ejerciera el derecho de tanteo o retracto a favor de tercera persona, la persona beneficiaria se someterá a los criterios que establezca la Generalitat respecto del destino de la vivienda y, en particular, al régimen de calificación permanente que, en todo caso, resulta de aplicación por su mera adquisición conforme al artículo cinco y el artículo siete de este decreto ley .

4. El uso temporal de estas viviendas o edificios podrá cederse a los entes locales, entidades del sector público con competencias en materia de vivienda o asociaciones sin ánimo de lucro que realicen funciones de reinserción de colectivos en situación de vulnerabilidad para la gestión de su uso, mantenimiento y adjudicación, debiendo respetar la administración o entidad cesionaria, en todo caso, el destino y los criterios de adjudicación específicos que establezca la Generalitat.