Articulo 16 Aguas

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Artículo 16. Del Consejo para el Uso Sostenible del Agua.

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1. El Consejo para el Uso Sostenible del Agua es el órgano de participación de las distintas entidades públicas y privadas con competencias e intereses vinculados al agua, así como de los ciudadanos y ciudadanas de Galicia.

2. El consejo estará integrado por los miembros que fije el estatuto, asegurando la representación de las administraciones públicas con competencias en materias relacionadas con el uso y la protección de las aguas, las personas usuarias, las organizaciones no gubernamentales de carácter medioambiental, las asociaciones de vecinos, las organizaciones de consumidores, los sindicatos y las organizaciones empresariales intersectoriales, así como las universidades y las personas expertas en la materia. La representación de las personas usuarias no será inferior al tercio del total de sus miembros.

3. Reglamentariamente se establecerá la composición, estructura y funcionamiento del Consejo para el Uso Sostenible del Agua.

4. Corresponde al Consejo para el Uso Sostenible del Agua, una vez constituido:

  1. Participar en la elaboración de la planificación hidrológica de competencia de la Xunta de Galicia en la forma que indique el ordenamiento jurídico de aplicación.

  2. Informar los proyectos de Ley y disposiciones de carácter general que afecten al agua o las obras hidráulicas.

  3. Plantear propuestas de actuación en materia de aguas.

  4. Cuantas otras funciones dentro del ámbito de la actividad deliberante o consultiva le otorgue la regulación reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010