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Articulo 16 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»

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Artículo 16.- Atribución temporal de funciones.

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1. Dentro del ámbito de los departamentos o entidades a los que se adscriben los proyectos y programas para la gestión de fondos europeos se podrán atribuir temporalmente funciones con carácter total o parcial al personal funcionario de carrera, estatutario fijo y laboral fijo, sin que en ningún caso dicha atribución implique cambio de adscripción de puesto de trabajo, ni del carácter definitivo o temporal de adscripción al mismo.

2. Las atribuciones temporales de carácter parcial no pueden exceder el cincuenta por ciento de la jornada del puesto de trabajo principal.

3. La atribución temporal de funciones tiene carácter voluntario.

4. Cuando la atribución temporal de funciones implique el ejercicio de funciones y tareas propias de un puesto de trabajo con mayores retribuciones complementarias que las del puesto de adscripción, se deberán percibir estas retribuciones, durante todo el periodo en que se ejerzan, y en proporción al porcentaje de dedicación que se haya fijado, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2021 en vigor desde 05-08-2021