Articulo 16 Agencia de la...-Eurojust-

Articulo 16 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Responsabilidades del Consejo Ejecutivo

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. El Colegio contará con la asistencia de un Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo será responsable de la adopción de decisiones administrativas para garantizar el buen funcionamiento de Eurojust. Supervisará los preparativos necesarios del director administrativo respecto de otras cuestiones administrativas para su adopción por el Colegio. No participará en las funciones operativas de Eurojust a que se hace referencia en los artículos 4 y 5.

2. El Consejo Ejecutivo podrá consultar al Colegio cuando desempeñe sus funciones.

3. Asimismo, el Consejo Ejecutivo:

a) revisará los documentos programación de Eurojust a que se refiere el artículo 15, basándose en el proyecto elaborado por el director administrativo y los remitirá al Colegio para su adopción;

b) adoptará una estrategia de lucha contra el fraude para Eurojust, que sea proporcional a los riesgos de fraude, teniendo en cuenta la relación costes-beneficios de las medidas que cabe aplicar y basándose en un proyecto elaborado por el director administrativo;

c) adoptará las disposiciones oportunas para la aplicación del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios») y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «régimen aplicable a los otros agentes»), establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo (18) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios;

d) garantizará el seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones de los informes de fiscalización internos o externos, las evaluaciones y las investigaciones, entre otros, del SEPD y de la OLAF;

e) adoptará todas las decisiones relativas al establecimiento y, cuando proceda, a la modificación de las estructuras administrativas internas de Eurojust;

f) sin perjuicio de las responsabilidades del director administrativo, definidas en el artículo 18, le prestará asistencia y lo asesorará en la ejecución de las decisiones del Colegio, con vistas a reforzar la supervisión de la gestión administrativa y presupuestaria;

g) llevará a cabo las demás funciones administrativas que le atribuya el Colegio de conformidad con el artículo 5, apartado 4;

h) adoptará las normas financieras aplicables a Eurojust de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64;

i) adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios y en el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes para delegar en el director administrativo las competencias pertinentes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y establecer las condiciones en que puede suspenderse la delegación de competencias; el director administrativo estará autorizado a subdelegar tales competencias;

j) revisará el proyecto de presupuesto anual de Eurojust para su adopción por el Colegio;

k) aprobará el proyecto de informe anual sobre las actividades de Eurojust y lo transmitirá al Colegio para su adopción;

l) designará a un contable y a un delegado de protección de datos que serán funcionalmente independientes en el desempeño de sus obligaciones.

4. El Consejo Ejecutivo estará compuesto por el presidente y los vicepresidentes de Eurojust, un representante de la Comisión y otros dos miembros del Colegio designados con arreglo a un sistema de rotación bienal de conformidad con el Reglamento interno de Eurojust. El director administrativo asistirá a las reuniones del Consejo Ejecutivo sin derecho a voto.

5. El presidente de Eurojust será el presidente del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros. Cada miembro tendrá un solo voto. En caso de empate en la votación, el presidente de Eurojust tendrá voto de calidad.

6. El mandato de los miembros del Consejo Ejecutivo terminará cuando termine su mandato como miembros nacionales, presidente o vicepresidente.

7. El Consejo Ejecutivo se reunirá al menos una vez al mes. Además, se reunirá por iniciativa de su presidente, a petición de la Comisión o si así lo solicitan al menos dos de sus otros miembros.

8. Eurojust enviará a la Fiscalía Europea el orden del día de las reuniones del Consejo Ejecutivo y valorará con la Fiscalía Europea la necesidad de que esta participe en esas reuniones. Eurojust invitará a la Fiscalía Europea a participar, sin derecho a voto, siempre que las cuestiones objeto de debate revistan relevancia para el funcionamiento de esta.

Cuando la Fiscalía Europea esté invitada a participar en una reunión del Consejo Ejecutivo, se le proporcionarán también los documentos pertinentes en los que se base el orden del día.