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Articulo 16 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-

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Artículo 16. Apoyo a los Estados miembros y a la Comisión

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1. Cualquier Estado miembro podrá pedir a la Agencia que le asesore con respecto a la conexión de sus sistemas nacionales a los sistemas centrales de los sistemas informáticos de gran magnitud gestionados por la Agencia.

2. Cualquier Estado miembro podrá presentar una solicitud de asistencia ad hoc a la Comisión que, si es objeto de una evaluación positiva en cuanto a la necesidad de dicha asistencia como consecuencia de necesidades extraordinarias en materia de seguridad o de migración, la transmitirá sin demora a la Agencia. La Agencia informará al Consejo de Administración de dichas solicitudes. El Estado miembro será informado en caso de que la evaluación de la Comisión sea negativa.

La Comisión comprobará si la Agencia ha respondido puntualmente a la solicitud del Estado miembro. El informe anual de actividades de la Agencia deberá informar detalladamente de las acciones que la Agencia ha llevado a cabo para prestar apoyo ad hoc a los Estados miembros y de los costes asociados.

3. También se podrá pedir a la Agencia que preste asesoramiento o apoyo a la Comisión sobre cuestiones técnicas relacionadas con sistemas existentes o nuevos, en particular mediante estudios y pruebas. La Agencia informará al Consejo de Administración de dichas peticiones.

4. Un grupo de al menos cinco Estados miembros podrá encargar a la Agencia que desarrolle, gestione o aloje un componente informático común que les asista en la ejecución de los aspectos técnicos de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión sobre los sistemas descentralizados en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Dichas soluciones informáticas comunes no irán en detrimento de las obligaciones de los Estados miembros solicitantes con arreglo al Derecho de la Unión aplicable, en particular por lo que respecta a la arquitectura de esos sistemas.

En particular, los Estados miembros solicitantes podrán encomendar a la Agencia la función de establecer un componente o un encaminador común para informaciones anticipadas sobre pasajeros y los datos de los registros de identificación de los pasajeros como un instrumento técnico de apoyo para facilitar la conexión con las compañías aéreas, con el fin de asistir a los Estados miembros en la aplicación de la Directiva 2004/82/CE del Consejo (44) y la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo (45). En ese caso, la Agencia deberá recopilar de manera centralizada los datos de las compañías aéreas y transmitirlos a los Estados miembros a través del componente o encaminador común. Los Estados miembros solicitantes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que las compañías aéreas transfieran los datos a través de la Agencia.

Solo se atribuirán a la Agencia las funciones de desarrollar, gestionar o alojar un componente informático común previa aprobación de la Comisión y a reserva de una decisión positiva del Consejo de Administración.

Los Estados miembros solicitantes atribuirán a la Agencia las funciones a que se refieren los párrafos primero y segundo mediante un convenio de delegación, que determinará las condiciones de la delegación de las funciones, así como el cálculo de todos los costes pertinentes y el método de facturación. Los Estados miembros participantes cubrirán todos los costes correspondientes. El convenio de delegación deberá cumplir con los actos jurídicos de la Unión que regulan los sistemas en cuestión. La Agencia informará al Parlamento Europeo y al Consejo del convenio de delegación aprobado y de cualquier modificación del mismo.

Otros Estados miembros podrán solicitar participar en una solución informática común cuando el convenio de delegación prevea tal posibilidad, estableciendo en particular las implicaciones financieras de esa participación. El convenio de delegación deberá modificarse en consecuencia tras la aprobación previa de la Comisión y tras una decisión positiva del Consejo de Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018