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Articulo 16 Agencia para la Calidad del Sistema Universitario

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Artículo 16. La Comisión de Apelaciones

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1. La Comisión de Apelaciones es la comisión encargada de resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Comisión de Evaluación de la Investigación y de las demás comisiones de evaluación, certificación y acreditación a las que se refiere el artículo 11. Sus resoluciones agotan la vía administrativa.

2. La Comisión de Apelaciones de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña está constituida por los siguientes miembros.

a) Un miembro del Consejo de Gobierno, elegido de entre las personas a que se refiere el artículo 7.3.d, que ejerce la presidencia de la Comisión.

b) Dos o más personas, a determinar por el Consejo de Gobierno, con prestigio académico, científico o profesional y con competencia técnica, que no pertenezcan a ninguna otra comisión de la Agencia.

3. Los miembros de la Comisión de Apelaciones son nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, de acuerdo con los siguientes períodos:

a) El presidente de la Comisión se nombra para el mismo período que le corresponde como miembro del Consejo de Gobierno.

b) Los demás miembros de la Comisión se nombran para un período de cuatro años, prorrogable una sola vez, y se renuevan por mitades cada cuatro años.

4. Los miembros de la Comisión de Apelaciones continúan en funciones hasta que tomen posesión sus sucesores.

5. Los procedimientos y el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión de Apelaciones son aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la propia Comisión y, en todo caso, deben publicarse en la web de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

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