Articulo 16 Administración Electrónica
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Artículo 16. Firma electrónica de la actuación administrativa automatizada.

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1. La Administración podrá utilizar el sello electrónico o el código seguro de verificación para firmar la actuación administrativa automatizada. Estos sistemas de firma electrónica se emplearán en cualquier acto de trámite, resolutorio o de comunicación que no exija la intervención de una persona.

2. El o la titular de la dirección competente en Administración Electrónica dictará una resolución, que se publicará en la sede electrónica, donde se establecerá:

  1. Las actuaciones en que se podrán utilizar los sistemas de firma automatizada.

  2. Los órganos responsables de su utilización.

  3. El servicio de validación para verificar el certificado utilizado.

  4. El sistema de verificación del documento generado y el plazo de disponibilidad del mismo, cuando se utilice el código seguro de verificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012