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Articulo 16 Adjudicación de contratos de concesión

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Artículo 16. Exclusión de actividades sometidas directamente a la competencia

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La presente Directiva no se aplicará a las concesiones adjudicadas por entidades adjudicadoras cuando, en el Estado miembro donde vayan a ejecutarse las concesiones, haya quedado probado con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE que la actividad está sometida directamente a la competencia a efectos del artículo 34 de dicha Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014