Articulo 16 Adaptación del sistema tributario a la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco
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»Artículo 16. Régimen de las sociedades patrimoniales.
Vigente
(NOTA: Con efectos desde 1 de enero de 2018)
A efectos del cumplimiento del requisito previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 14 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, no perderán la consideración de sociedades patrimoniales aquellas entidades patrimoniales por el hecho de que se encuentren participadas por herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio a las que sea de aplicación lo dispuesto en el presente título.
Modificaciones
- Artículo modificado por Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias.
(BOG de 17-05-2018) en vigor desde 18-05-2018