Articulo 16 Actividad de los grupos de interés
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Artículo 16. Procedimientos de alerta

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Cualquier persona podrá alertar al órgano responsable del registro en relación con alguna información incluida en este que sea errónea o que contenga una omisión relevante.

Cuando la información registral no coincida con la que se ha puesto de manifiesto en la alerta, el órgano responsable del registro iniciará las actuaciones de verificación previstas en el artículo 15.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019