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Articulo 16 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 16. Promoción de la igualdad efectiva en el deporte entre hombres y mujeres

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Las administraciones públicas de las Illes Balears promocionarán y fomentarán la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en materia de actividad física y deportiva y corregirán cualquier situación que pueda constituir una discriminación directa o indirecta.

Las entidades deportivas tendrán que adoptar medidas específicas de acción positiva para fomentar la equidad con objeto de garantizar progresivamente la igualdad real y efectiva en la práctica de la actividad física y del deporte y en la gestión de estas entidades.

2. Las administraciones públicas, las federaciones y el resto de las entidades deportivas de las Illes Balears promoverán la plena participación de las mujeres en todos los ámbitos de la práctica de la actividad física y del deporte y favorecerán su acceso en igualdad de condiciones a las instalaciones deportivas y a las diversas especialidades del deporte, incluidos los niveles de responsabilidad y decisión, mediante el desarrollo de programas específicos que incluyan la formación en materia de género de todos sus agentes. Además, se fomentará la participación masculina en las modalidades eminentemente femeninas.

3. En la composición de los equipos de representación y decisión de las entidades deportivas y de los órganos asesores y de control en materia de deportes del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

4. Las federaciones y entidades deportivas de las Illes Balears, en atención al principio de representación equilibrada en la junta directiva, tendrán que garantizar una presencia de mujeres y hombres según la cual ningún sexo no supere el 60% del conjunto de personas ni sea inferior al 40% del número total de personas que conformen este órgano.

5. Las administraciones deportivas, las federaciones y el resto de las entidades deportivas de las Illes Balears tendrán que sensibilizar hacia la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la práctica de la actividad física y deportiva, en todos los ámbitos, y visibilizar la participación de las mujeres en el deporte fomentando su presencia en los medios de comunicación y en las redes sociales.

6. Los medios de comunicación públicos de las Illes Balears favorecerán la visibilidad de las mujeres en el ámbito deportivo para equilibrar la emisión de acontecimientos deportivos masculinos y femeninos, garantizando el contenido diario sobre las deportistas en los informativos deportivos.

7. Los poderes públicos de las Illes Balears establecerán indicadores para la valoración en sus actividades de fomento (ayudas, subvenciones, premios y otros análogos) de aquellas entidades deportivas que implementen medidas eficaces para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

8. Como principio para la consecución real y efectiva de la igualdad de género, la consejería competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears promoverá el deporte femenino, mediante el acceso de la mujer a la práctica deportiva a través del desarrollo de programas específicos dirigidos a todas las etapas de la vida y en todos los niveles, y especialmente en los de responsabilidad y decisión.

9. Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se garantizará la igualdad de premios entre los dos sexos siempre que los acontecimientos deportivos se organicen o se encomienden a un tercero por una administración pública, o se financien total o parcialmente a través de fondos públicos.

10. Las federaciones deportivas tendrán que elaborar planes especiales de acción positiva para la igualdad de mujeres y hombres con objeto de garantizar progresivamente la igualdad real y efectiva en la práctica de cada modalidad deportiva y categoría deportiva, así como en la gestión de estas entidades deportivas.

11. Las federaciones deportivas de las Illes Balears tendrán que disponer de un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos y acoso por razón de sexo y/o autoridad en su seno y en el de las entidades deportivas integrantes de la propia federación.

Las administraciones públicas tendrán que proporcionar un protocolo genérico a las federaciones, aunque estas lo podrán adaptar, modificar o hacer uno propio si lo consideran necesario. Este protocolo tendrá que incluir actuaciones de formación de las persones integrantes de las entidades deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023