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Articulo 16 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 16. Medidas en materia de servicios sociales.

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1.- Las administraciones públicas competentes en materia deportiva y de servicios sociales adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, las siguientes medidas:

a) Promover la actividad física en las personas mayores fomentando una cultura a favor del envejecimiento activo y mediante la creación de hábitos saludables que contribuyan a favorecer su bienestar y calidad de vida.

b) Colaborar mediante campañas de sensibilización que faciliten al colectivo de personas mayores disponer de la información necesaria para la realización de actividad física.

c) Promover el diseño y ejecución de programas de actividad físico-deportiva intergeneracionales que potencien la mejora de la autoestima, la salud y el bienestar de la población de mayor edad.

d) Fomentar la práctica de actividad física de las personas con discapacidad eliminando cuantos obstáculos se opongan a su plena integración.

e) Impulsar las medidas adecuadas para favorecer la capacitación específica de las personas encargadas de la preparación física de las personas mayores y de las personas con discapacidad, teniendo en consideración los efectos potenciales de la actividad física en la salud y calidad de vida de las personas con discapacidad.

2.- Las administraciones públicas competentes en materia deportiva y de servicios sociales adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, programas conjuntos para la organización de actividades dirigidas a las personas que se encuentren en situaciones desfavorables o de riesgo de exclusión.