Articulo 16 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 16. Tipología de la actividad deportiva.

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La actividad deportiva podrá ser federada y de recreación deportiva:

a) Se considerará actividad deportiva federada la practicada por personas físicas individualmente o integradas en entidades debidamente constituidas, adscritas a la federación respectiva, bajo su dirección y supervisión y en el marco de competiciones y actividades oficiales.

b) Se considerará actividad deportiva de recreación deportiva la practicada al margen de la organización federativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019