Articulo 16 Actividad Física y Deporte de Asturias
Articulo 16 Actividad Fís...e Asturias

Articulo 16 Actividad Física y Deporte de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16.-Deportistas.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las personas que practican actividad física y deporte tendrán la consideración de deportistas, pudiendo distinguirse entre:

a) Las personas que practican deportes oficialmente reconocidos como tales por el órgano que corresponda.

b) Las personas que realizan actividad física, tanto espontáneamente como de manera organizada.

2. Los deportistas, en función de la intensidad con la que se practique el deporte de que se trate, podrán distinguirse entre:

a) Deportista de competición: quien practica una disciplina físico-deportiva reglamentada con el objetivo de su mejora física y mental y con el fin de alcanzar los mejores resultados en las competiciones deportivas. En función de sus resultados, se distingue entre:

1.º Deportista de alto nivel: cuando se practica una modalidad deportiva reconocida oficialmente y orientada a la consecución de resultados en los diferentes niveles de competición y reciba esa calificación por la Administración General del Estado.

2.º Deportista de alto rendimiento: cuando se practica una modalidad deportiva reconocida oficialmente y orientada a la consecución de resultados en los diferentes niveles de competición y reciba esa calificación por la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

b) Deportista habitual: cuando se practica deporte de competición y no se encuentren en ninguno de los apartados anteriores.

3. Los entrenadores, el personal técnico y los jueces o árbitros se encontrarán en igual situación en función del nivel de competición en el que ejerzan sus labores.

4. La Administración del Principado de Asturias tendrá en cuenta, apoyará, tutelará y promoverá el deporte de alto nivel y de alto rendimiento en el ámbito del Principado de Asturias a través de los mecanismos e iniciativas y programas correspondientes. Anualmente, se elaborarán las relaciones anuales de deportistas de alto rendimiento autonómico, y colaborará con la Administración del Estado en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel, en los términos previstos en la legislación estatal.

5. Con independencia de las medidas que, en coordinación con la Administración del Estado, se adopten en orden a la protección de deportistas de alto nivel, el Principado de Asturias considerará tal calificación, así como la de alto rendimiento estatal y autonómico, como mérito evaluable tanto en las pruebas de selección a plazas relacionadas con la actividad deportiva correspondiente como en los concursos para la provisión de puestos de trabajo relacionados con aquella actividad, siempre que en ambos casos esté prevista la valoración de méritos específicos.

6. El deporte de alto nivel y de alto rendimiento se considera de interés público para el Principado de Asturias en tanto que constituye un factor esencial para el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento de la iniciación deportiva y por su función representativa del deporte asturiano en las competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional.