Articulo 16 Actividad convencional

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Artículo 16. Remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

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1. De conformidad con el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Se entenderá por compromisos económicos, el importe total de las aportaciones financieras que se comprometan a realizar el conjunto de los sujetos que suscriben el convenio, independientemente de la aportación correspondiente a la entidad remitente de la documentación.

2. El Registro de Convenios y Protocolos remitirá electrónicamente a la Cámara de Cuentas los convenios a que se refiere el apartado 1 de este artículo, a solicitud del titular de la secretaría general técnica de la consejería correspondiente, que deberá indicar claramente el importe total de las aportaciones financieras que se comprometan a realizar el conjunto de los sujetos que suscriben el convenio.

La remisión del convenio debe venir acompañada de la correspondiente memoria justificativa prevista en el artículo 5.

En su caso, también deberán indicarse los siguientes datos respecto de las entidades firmantes: NIF, razón social y aportación económica que les correspondan.

3. Igualmente, a través del Registro de Convenios y Protocolos, se comunicarán a la Cámara de Cuentas las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de dichos convenios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 15-06-2019