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Articulo 16 Acreditación de las familias monoparentales

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Artículo 16. Documentación general a aportar según la situación familiar establecida en los artículos 3 y 4.

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1. Documentación general:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

b) Acreditación de datos personales:

I.-Personas con nacionalidad española: copia del documento nacional de identidad (DNI) de la persona solicitante y del hijo o hija o de los hijos o hijas mayores de 14 años que forman parte de la unidad familiar, en los supuestos en que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.

II.-Personas extranjeras: copia del número de identificación de extranjero (NIE), o autorización para su consulta, o pasaporte de todas las personas que integran la unidad familiar o certificado literal de nacimiento del Registro Civil. Todos los documentos presentados deberán estar vigentes.

Y de no estar en castellano, se debe presentar la correspondiente copia y homologados oficialmente traducidas al castellano.

III.-Copia compulsada del libro o libros de familia completos o sentencia, acta notarial o resolución administrativa de la adopción, tutela o acogida familiar.

IV.-Certificado de empadronamiento de las personas que integran la unidad familiar, en los supuestos en que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.

V.-Declaración responsable de que el hijo o hija o los hijos o hijas no perciben ingresos superiores al IPREM, incluidas las pagas extraordinarias.

2. Documentación específica a aportar, además de la documentación general indicada en el punto anterior.

Según las situaciones familiares establecidas en el artículo 3.1, además de la documentación general indicada anteriormente:

a) Aquella en la que el hijo o la hija o los hijos o las hijas estén inscritos en el Registro Civil únicamente por una persona progenitora. Declaración responsable de no constituir unión estable de pareja ni haber contraído matrimonio con otra persona.

b) Aquella constituida por una persona viuda o situación equiparable, con hijo o con hija o con hijos o con hijas: Declaración responsable de no constituir unión estable (o pareja de hecho) ni haber contraído matrimonio con otra persona. Copia del certificado de defunción del ascendiente que haya muerto, en el caso de no constar en el libro de familia.

c) Aquella en la que una persona acoge a uno o más menores, por medio de la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año: Declaración responsable de no constituir unión estable de pareja ni haber contraído matrimonio con otra persona. Resolución administrativa o judicial de la acogida emitida por la dirección general competente en materia de infancia. Esta documentación no será necesaria para las familias acogedoras de la Comunidad Foral de Navarra.

Según las situaciones familiares recogidas en el artículo 3.2, además de la documentación general indicada anteriormente:

a) Aquella en la que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia exclusiva o total del hijo o de la hija o de los hijos o de las hijas: Declaración responsable de no constituir unión estable de pareja ni haber contraído matrimonio con otra persona.

b) Aquella en la cual la progenitora con hijos o hijas a cargo ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Acreditación según los preceptos reconocidos en el artículo 4 de la Ley Foral para actuar contra la violencia hacia las mujeres, a los que se añade, sin carácter de excepcionalidad, los informes técnicos de: 1. Los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Administración pública autonómica o local. 2. Los Servicios Sanitarios de la Administración pública autonómica o local. 3. Los Centros de Salud Mental. 4. Los recursos de acogida de la Administración pública autonómica o local. 5. Los servicios municipales de atención a mujeres que cuenten con profesionales para una atención integral. 6. La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

c) Aquella en la cual una de las personas progenitoras convivientes tenga reconocida una situación de gran dependencia o gran invalidez: Certificado de gran invalidez expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o resolución administrativa de reconocimiento del grado de gran dependencia expedido por el departamento competente en materia de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

d) Aquella en la que la situación de los progenitores es de custodia compartida: Sentencia judicial donde quede acreditada.

e) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se encuentre fuera del territorio nacional por haberle sido impuesta, mediante resolución firme, una orden de expulsión, mientras no se encuentre en condiciones de obtener el permiso de residencia que le permita regresar: Resolución administrativa o judicial de expulsión.

f) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se encuentre en situación de vulnerabilidad por no tener conocimiento del paradero de la otra persona conviviente, tras haber abandonado su país de origen debido a un conflicto armado o tras haber perdido el contacto con ella en el transcurso de la ruta migratoria: acreditación de los organismos nacionales o internacionales competentes y/o informe técnico emitido por los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Administración pública autonómica o local.

En los casos a, c, d, e y f además será necesario presentar la última declaración de IRPF excepto en el caso de no estar obligados a ello, en cuyo supuesto se podrá presentar una declaración responsable o un informe emitido por los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Administración pública autonómica o local, indicando que los ingresos de la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

3. Documentación específica a aportar según la situación familiar establecida en el artículo 4.

a) Ampliación de la edad por estudios: Acreditación de los estudios que realicen las personas beneficiarias que se han de mantener en el título por ese motivo.

b) Grado de discapacidad igual o superior al 33%: Resolución de discapacidad emitido por el departamento competente en discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra. Tendrá que constar el grado y la fecha de caducidad, si es el caso, o autorización para su consulta.

c) Gran dependencia o gran invalidez: Certificado de gran invalidez expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o resolución administrativa de reconocimiento de la situación de gran dependencia expedido por el departamento competente en materia de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

d) Reconocimiento de la incapacidad para trabajar: Resolución de la incapacidad para trabajar emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Tendrá que constar el grado y la fecha de caducidad, si es el caso, o autorización para su consulta.