Articulo 16 Acreditación,...ón Pública

Articulo 16 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Procedimiento de provisión directa

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


16.1 Se pueden asignar servicios sociales directamente a las entidades de servicios sociales privadas sin convocatoria pública en los siguientes supuestos:

a) Cuando se acredite que en una convocatoria pública previa no se haya presentado ninguna solicitud o ninguna solicitud adecuada, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones de la convocatoria. Se considera que una solicitud no es adecuada cuando se ha denegado porque no se ajusta a los requisitos y condiciones requeridos en la convocatoria.

b) Cuando se acredite que solo hay una entidad proveedora del servicio social en el territorio.

c) Cuando se trate de servicios sociales personalísimos que tengan como característica determinante el arraigo de la persona en el entorno y sea necesario dotar de continuidad la atención a las personas que ya eran usuarias del servicio.

16.2 La formalización del concierto social o de la gestión delegada por asignación directa se debe efectuar mediante un procedimiento iniciado de oficio por la persona titular de la unidad directiva competente en razón de la tipología del servicio social. En el expediente debe constar un certificado de existencia del crédito adecuado y suficiente para financiar el coste. Se puede comprometer el crédito de ejercicios futuros con las limitaciones que establece la normativa presupuestaria aplicable.

16.3 La unidad directiva se puede dirigir a las entidades de servicios sociales privadas que puedan estar interesadas en ser proveedoras del servicio y, si procede, debe emitir un informe motivado sobre la necesidad de provisión directa de los servicios sociales para concurrir en alguno de los supuestos que establece el apartado 1 de este artículo, que proponga la asignación de los servicios a una entidad concreta que haya mostrado su conformidad.

16.4 El Comité de Provisión de Servicios Sociales, después de evaluar los informes y toda la documentación que conste en el expediente, debe adoptar un acuerdo de propuesta motivada para asignar o denegar la asignación de servicios. También puede requerir la documentación y los informes técnicos complementarios que considere necesarios para emitir la propuesta.

16.5 A la vista del acuerdo del Comité de Provisión de Servicios Sociales, la persona titular del departamento de la Generalidad de Cataluña o del ente de la administración pública competente debe emitir una resolución motivada, con la asignación de los servicios a las entidades interesadas o la denegación de la propuesta, y establecer, si procede, el régimen jurídico del concierto social o de la gestión delegada, el precio, las condiciones de prestación del servicio, el plazo de vigencia, las causas de resolución y el régimen de recursos. Las entidades interesadas deben disponer de la debida acreditación para ser proveedoras del servicio social.

La resolución se debe dictar en el plazo máximo de tres meses a contar desde el acuerdo de inicio del procedimiento y se debe notificar individualmente a las entidades interesadas y publicar adicionalmente en el tablón electrónico de la administración competente en razón del servicio, sin perjuicio de que se puedan utilizar, además, otros medios de publicidad. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado la resolución, las entidades interesadas pueden entender desestimada la asignación directa de los servicios, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente por parte de la Administración. Contra la resolución dictada, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición en vía administrativa o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020