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Articulo 16 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 16. Simultaneidad de acogimientos

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Será posible compatibilizar la formalización de un acogimiento familiar especializado con otro acogimiento de la misma u otra modalidad, excepto con acogimientos familiares de urgencia. Dicha posibilidad estará condicionada al acuerdo de la comisión competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia, previo informe técnico favorable emitido por la persona titular de la jefatura de sección con competencias en acogimiento familiar o quien le sustituyan. El referido informe no será vinculante para la comisión, y en él deberá quedar suficientemente motivada y justificada la capacidad de la familia para asumir simultáneamente dos acogimientos de estas características, así como que responde al interés de las personas menores de edad acogidas.