Articulo 16 Acceso al ent...asistencia

Articulo 16 Acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia

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Artículo 16. Clasificación de las infracciones.

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1. Las infracciones establecidas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

  1. Todas aquellas conductas que, sin infringir los derechos reconocidos en la presente Ley y en la normativa que la desarrolle, dificulten su ejercicio.

  2. La exigencia de forma arbitraria o sin motivo de la presentación de la documentación acreditativa de la condición de perro de asistencia, así como la exigencia de condiciones adicionales a las señaladas en la presente Ley y en la normativa que la desarrolle.

  3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que el artículo 11 de la presente Ley impone a la persona usuaria del perro de asistencia.

  4. Cualquier infracción de las disposiciones de la presente Ley o de la normativa que la desarrolle que no esté tipificada como falta grave o muy grave.

3. Son infracciones graves:

  1. Impedir el acceso, la deambulación y/o la permanencia de las personas con discapacidad acompañadas de perro de asistencia a cualquiera de los lugares definidos en el artículo 10 de la presente Ley, cuando éstos sean de titularidad privada.

  2. El cobro de gastos en contravención de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la presente Ley.

  3. La comisión de tres faltas leves, con imposición de sanción por resolución firme, en el período de un año.

4. Son infracciones muy graves:

  1. Impedir el acceso, la deambulación y/o la permanencia de las personas con discapacidad acompañadas de un perro de asistencia a cualquiera de los lugares definidos en el artículo 10 de la presente Ley, cuando éstos sean de titularidad pública.

  2. Privar de forma intencionada a una persona con discapacidad de su perro de asistencia, cuando este hecho no constituya infracción penal.

  3. La comisión de tres faltas graves, con imposición de sanción por resolución firme, en el período de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004