Articulo 16 Abanderamient...o marítimo

Articulo 16 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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Artículo 16.

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En la solicitud de matrícula provisional, se propondrán tres nombres para el buque, por orden de preferencia, haciendo constar además, el número de orden que le corresponda en el astillero a la construcción.

La aprobación del nombre corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante.

La aprobación de los nombres habrá de ajustarse a los requisitos siguientes:

1. Que el nombre propuesto no haya sido asignado a otro buque y esté reservado para otro buque en construcción.

2. Que en caso de nombres compuestos no tengan más de tres palabras.

3. Podrán autorizarse anagramas, siempre que no se presten a confusión, así como números a continuación de un nombre, que habrán de figurar escritos en letras y no en cifras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989