Articulo 16 2023 PGE
Artículo 16. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública autorizar respecto de los presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales las siguientes modificaciones presupuestarias:
Uno. Las transferencias de crédito que afecten a gastos de personal o a los demás créditos presupuestarios que enumera el artículo 44.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como las transferencias que se realicen desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.
No obstante, cuando se trate de transferencias de crédito que se efectúen entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de cada entidad, con independencia de que afecten a distintos programas, excluidos los créditos destinados a incentivos al rendimiento o a gastos sociales del personal, la competencia corresponderá al titular del Ministerio de Sanidad, respecto del presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y al titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, respecto del presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Dos. Las incorporaciones de remanentes reguladas en el artículo 58 de la Ley General Presupuestaria.
- Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023