Articulo 1590 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1590
Vigente
El que se ha obligado a poner sólo su trabajo o industria, no puede reclamar ningún estipendio si se destruye la obra antes de haber sido entregada, a no ser que haya habido morosidad para recibirla, o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los materiales, con tal que haya advertido oportunamente esta circunstancia al dueño.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889