Articulo 159 sobre la mar...ón Europea

Articulo 159 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 159. Competencia

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Para tomar cualquier decisión en el marco de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, serán competentes:

a) los examinadores;

b) las divisiones de oposición;

c) el departamento a cargo de la llevanza del Registro;

d) las divisiones de anulación;

e) las salas de recurso;

f) toda otra unidad o persona designada por el director ejecutivo al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017