Articulo 159 Sistema común del IVA

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Artículo 159

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Los Estados miembros podrán eximir las prestaciones de servicios relacionadas con las entregas de bienes mencionadas en el artículo 156, en la letra b) del apartado 1 del artículo 157 y en el artículo 158.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007