Articulo 159 Reglamento de Recaudación

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Artículo 159. Carácter y clases

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1. La reclamación en vía administrativa será requisito previo para el ejercicio de la acción de tercería ante los Juzgados y Tribunales civiles. Dicha reclamación se tramitará y resolverá por las normas contenidas en este título.

2. La tercería sólo podrá fundarse en el dominio de los bienes embargados al deudor o en el derecho del tercerista a ser reintegrado de su crédito con preferencia al perseguido en el expediente de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001