Articulo 159 Reglamento m...as locales

Articulo 159 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 159. Previsión de vacantes

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1. Durante los tres primeros meses de cada año, los ayuntamientos comunicarán a la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de las policías locales, la previsión de convocatorias para la selección de miembros del cuerpo de policía, o policías con el fin de permitir la planificación de los cursos de capacitación de las categorías correspondientes.

2. Las convocatorias deben efectuarse, en todo caso, de manera que la realización de las pruebas acabe antes del día 30 de noviembre con la lista de personas propuestas y pueda iniciarse el curso de capacitación de los seleccionados a partir de enero del año siguiente.

3. Una vez concluida la fase de oposición o, en su caso, de concurso oposición, el ayuntamiento debe comunicar la lista definitiva de aspirantes que deben incorporarse a los cursos selectivos por categorías y solicitar la reserva de plazas correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019