Articulo 159 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 159. Dilación de las contestaciones.

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1. Los Registradores de la Propiedad practicarán los asientos que procedan y expedirán las certificaciones que interesen al procedimiento ejecutivo dentro de los plazos establecidos en la legislación hipotecaria.

2. La Hacienda Foral podrá ejercitar las acciones civiles que la Ley y demás normativa que resulte de aplicación autoriza para obtener la indemnización de daños y perjuicios a que diere lugar la dilación de los Registradores en la práctica de los servicios que les encomienda este Reglamento.

3. Las dilaciones reiteradas que entorpezcan el procedimiento recaudatorio serán comunicadas al Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para su traslado a la Dirección General de los Registros y del Notariado a los efectos que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994