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Articulo 159 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 159. Personal de las entidades locales.

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1. El personal al servicio de las corporaciones locales estará formado por:

  1. Funcionarios y funcionarias de carrera.

  2. Funcionarios y funcionarias interinos.

  3. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

  4. Personal eventual.

2. Entre los funcionarios de carrera se incluyen los funcionarios con habilitación de carácter estatal a quienes corresponde el desempeño de las funciones públicas necesarias en todas las entidades locales.

3. El régimen jurídico de los empleados públicos al servicio de la administración local que no sean habilitados de carácter estatal, se regirá por lo dispuesto en la legislación básica, en la Ley de Función Pública de la Generalitat y su desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010