Articulo 159 Régimen específico de tasas
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»Artículo 159. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por parte de la Administración de aquellas actividades encaminadas a la tramitación de las solicitudes de concesión de aguas superficiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998