Articulo 159 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
Artículo 159. Funciones
1. Corresponden a la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana las siguientes funciones:
a) El fomento de la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos.
b) La creación de empresas, el fomento del emprendimiento y la promoción empresarial en actividades tecnológicas y de alto valor añadido.
c) La transferencia de conocimiento y la incorporación al sector empresarial de los resultados de la investigación y de las nuevas tecnologías.
d) El impulso de la capacidad y la demanda innovadora de las empresas mediante instrumentos que refuercen el capital, con apoyo directo a la y con el uso de la compra investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) pública de tecnología innovadora (CPTI).
e) El impulso de la competitividad empresarial mediante la incorporación de instrumentos de la sociedad de la información y de mejoras organizativas.
f) La adaptación de la organización y la prestación de sus servicios a las problemáticas cambiantes y la garantía de una utilización óptima de los medios disponibles.
g) El favorecimiento de la optimización de la gestión de los recursos humanos y financieros de las empresas.
h) Las demás que le encomienden las leyes.
2. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe determinar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, que deben basarse en el rigor, la transparencia y la optimización de los recursos humanos y financieros, y debe disponer de la estructura y los medios necesarios para permitir a los órganos de gobierno ejercer una dirección eficaz y eficiente y para garantizar una participación efectiva de todos los implicados.
3. Los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana pueden establecer la constitución de un área especializada de la Agencia que tenga como objetivo la ejecución de las políticas del Gobierno en el ámbito del fomento y la captación de inversiones en nuevas actividades empresariales estratégicas que aporten tecnología, capacidad continuada de innovación, complementariedad con el tejido empresarial, capacidad exportadora, capacidad de arrastrar otras inversiones y empleo estable y de calidad, de acuerdo con las finalidades de la presente ley.
4. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana puede llevar a cabo sus actividades mediante convenios, sociedades, fundaciones u otras fórmulas de colaboración con las corporaciones de derecho público, las asociaciones, los agentes sociales y demás entidades públicas o privadas, en los términos establecidos por sus estatutos, el texto refundido de la Ley 4/1985 y las demás normas aplicables. La Agencia puede constituir el capital de cualquier entidad que adopte la forma de sociedad mercantil, o participar en este, así como de cualquier otro ente, público o privado, con o sin ánimo de lucro, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto y las finalidades de la Agencia.
5. El Gobierno puede delegar en la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana la representación en los consorcios, los entes o los órganos mixtos constituidos o que se constituyan cuyo objeto esté relacionado con las actividades de innovación, internacionalización y promoción de la empresa catalana.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011