Articulo 159 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 159. Coordinación con respecto a las oficinas de información turística
Vigente
Las administraciones de las que dependen las oficinas de información turística procurarán que la información suministrada por estas sea adecuada, suficiente e integrada en el marco de la información general turística de las Illes Balears, por lo que podrán suscribir los convenios de colaboración que consideren necesarios con el resto de administraciones con competencias turísticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015