Articulo 159 Patrimonio de C León

Articulo 159 Patrimonio de C. León

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Artículo 159. Procedimiento sancionador.

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Para la imposición de las sanciones previstas en este título se seguirá el procedimiento establecido con carácter general para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad.

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  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006