Articulo 159 Patentes -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»ARTICULO 159
Vigente
El ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial es incompatible con todo empleo activo del interesado en el Ministerio de Industria y Energía y sus Organismos, Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas o en Organismos Internacionales relacionados con la Propiedad Industrial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986