Articulo 159 Patentes -Derogada-

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ARTICULO 159

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El ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial es incompatible con todo empleo activo del interesado en el Ministerio de Industria y Energía y sus Organismos, Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas o en Organismos Internacionales relacionados con la Propiedad Industrial.

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  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986