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Articulo 159 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 159. Selección del Programa de Actuación Urbanizadora y adjudicación de la condición de agente urbanizador.

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1. La Administración actuante, informadas las alegaciones presentadas, seleccionará la propuesta que estime más conveniente considerando los siguientes criterios:

  1. Alternativa en la que se concrete la mayor disponibilidad de terrenos. En caso de que estuviesen adheridos a la propuesta propietarios que superen el treinta por ciento de la superficie afectada, la propuesta tendrá carácter preferente.

  2. Ámbito al que se refiere.

  3. Idoneidad de la ordenación urbanística propuesta en caso de que implique la necesaria tramitación de planeamiento de desarrollo.

  4. Menor impacto ambiental de la actuación propuesta.

  5. Calidad de la urbanización.

  6. El menor coste de ejecución material de la urbanización tratándose de calidades similares.

  7. Incremento del suelo para dotaciones públicas o para la construcción de viviendas de protección pública.

  8. La menor retribución del urbanizador.

  9. Garantías y compromisos del urbanizador.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración actuante, motivadamente, podrá adoptar alguna de las siguientes posiciones:

  1. Introducir las modificaciones que estime convenientes.

  2. Rechazar todas las iniciativas presentadas, con devolución de la garantía a que se refiere el artículo 156.4.i, por considerar que ninguna ofrece la base adecuada para ejecutar la urbanización del terreno, resolviendo no desarrollar la actuación urbanizadora, promover su ejecución sobre la base de unas condiciones urbanísticas definidas o proceder a la ejecución mediante los sistemas de actuación directa previstos en esta Ley cuando ésta sea viable y preferible para los intereses públicos.

3. La adjudicación de la condición de agente urbanizador se efectuará a favor del proponente seleccionado una vez que éste haya aceptado las modificaciones que, en su caso, haya resuelto introducir la Administración. Dicha adjudicación se notificará a los propietarios de los terrenos afectados.

No obstante, el adjudicatario podrá renunciar a la propuesta si supone compromisos distintos de los que él ofreció. La renuncia por cualquier otra causa, no justificada, conllevará la pérdida de la garantía provisional aportada.

En caso de renuncia se procederá a la selección de un nuevo adjudicatario.

4. El plazo para que la Administración actuante resuelva sobre la aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora y la adjudicación de la condición de agente urbanizador será de dos meses a contar desde la terminación del último período de información pública.

Transcurrido dicho plazo sin que haya pronunciamiento expreso, si se hubiese presentado una única propuesta se entenderá aceptada, salvo que contenga determinaciones contrarias a la Ley o al planeamiento urbanístico, pero si existiesen varias alternativas se entenderán todas ellas rechazadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006