Articulo 159 Ordenación d... y Paisaje

Articulo 159 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 159. Subcontratación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El urbanizador podrá subcontratar con terceros de su elección la realización de prestaciones auxiliares de la ejecución del programa de actuación integrada. En todo caso, debe comunicar anticipadamente a la administración la identidad de sus empresarios colaboradores, abstenerse de contratar con aquellos que estén legalmente incapacitados o inhabilitados para el desempeño de tales funciones y nunca dispensarles condiciones más desfavorables de las que, por ley, protegen a los subcontratistas del sector público.

2. Los subcontratistas quedarán obligados ante el urbanizador, que asumirá la total responsabilidad de la gestión del programa ante la administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014