Articulo 159 Ordenación T... del Suelo

Articulo 159 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 159. Cargas de la urbanización

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1. Las cargas de la urbanización se distribuirán entre los propietarios en proporción al valor de los aprovechamientos que le sean adjudicados en la reparcelación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128.

2. El Ayuntamiento podrá exigir a los propietarios el pago de cantidades a cuenta de las cargas de la urbanización. Estas cantidades no podrán exceder del importe de las inversiones previstas para los siguientes seis meses.

3. La Administración podrá, asimismo, convenir con los propietarios afectados aplazamientos en el pago de las cargas de urbanización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001