Articulo 159 normas finan...e la Unión

Articulo 159 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 159. Operaciones de financiación mixta

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1. Las operaciones de financiación mixta serán gestionadas por la Comisión o por personas o entidades que ejecuten los fondos de la Unión, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c).

2. Cuando los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias se ejecuten en el contexto de un mecanismo o plataforma de financiación mixta, será de aplicación el título X.

3. En el caso de los instrumentos financieros y garantías presupuestarias ejecutadas en el contexto de los mecanismos o plataformas de financiación mixta, se considerará que se cumple lo dispuesto en el artículo 209, apartado 2, párrafo primero, letra h), si se efectúa una evaluación previa -antes de la creación del mecanismo o plataforma de financiación mixta.

4. Para cada mecanismo o plataforma de financiación mixta se elaborará un informe anual en virtud del artículo 249 teniendo en cuenta todos los instrumentos financieros y garantías presupuestarias que lo componen e identificando claramente los distintos tipos de apoyo financiero dentro del mecanismo o plataforma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018