Articulo 159 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
Artículo 159
«Se modifica el primer párrafo del artículo 43 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana, debiendo quedar dicho primer párrafo con el siguiente texto:
La vivienda de protección pública es aquélla cuyo precio máximo de venta y renta y superficie útil máxima se definan reglamentariamente, reúna los requisitos establecidos por esta Ley y sus normas de desarrollo, esté destinada a usuarios con un nivel de ingresos limitados, sea susceptible de ayudas públicas, y se califique o reconozca como tal por la administración competente. Cuando las referidas ayudas públicas consistan en el acceso a préstamos específicos, su subsidiación, o ayudas o subvenciones públicas directas contempladas en los planes de vivienda y suelo y otros instrumentos similares, las viviendas se destinarán necesariamente a domicilio habitual y permanente.»
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013