Articulo 159 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público...en el medio ambiente
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Articulo 159 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 159. Modificación del Decreto ley 4/2010 con relación a la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña

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1. Se deroga la letra s del artículo 3 del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.

2. Se modifica la letra c del artículo 3 del Decreto ley 4/2010, que queda redactada del siguiente modo:

«c) Desarrollar la evaluación de la estructura, de los procesos, de nuevos modelos asistenciales o de provisión de servicios, de las tecnologías sanitarias y de la información y la comunicación aplicadas a la atención sanitaria y de los resultados de las intervenciones en salud, analizando su variabilidad y calidad, identificando las mejores prácticas en el ámbito clínico, trabajando estrechamente con los profesionales del sistema de salud y fomentando la práctica clínica óptima y el uso eficiente de los recursos, i integrar en el proceso de evaluación la perspectiva de la atención centrada en las personas, incluyendo la perspectiva de género y mediante la participación de la población en los procesos de evaluación y de gobernanza de su atención.»

3. Se añade tres letras, la d bis, la d ter y la d quater, al artículo 3 del Decreto ley 4/2010, con el siguiente texto:

«d bis) Gestionar el acceso a la reutilización de información del sistema sanitario, bajo las directrices del departamento competente en materia de salud y de acuerdo con las condiciones de protección de datos vigentes en cada momento, para la investigación, la planificación y la evaluación sanitarias con el fin último de generar conocimiento para mejorar la salud de la población.

»d ter) Apoyar la planificación, el desarrollo y la aplicación de la investigación mediante su evaluación, con el objetivo de orientar la investigación a obtener resultados de mayor y mejor impacto en la salud de la población, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud. Esta orientación de la investigación debe promover la sensibilidad hacia las diferencias entre mujeres y hombres, e incluir a ambos sexos en los parámetros de análisis a tal efecto.

»d quater) Participar en el desarrollo de actividades y proyectos de innovación en las áreas de actividad propias de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y prestar apoyo a la adopción y aplicación generalizada de innovaciones por parte de las entidades del Sistema sanitario integral de utilización pública (Siscat) para favorecer la mejora de los resultados en salud, la calidad de la atención y la seguridad de pacientes y profesionales. El rol de la Agencia en el ámbito de la innovación, por lo tanto, se circunscribe a todas aquellas iniciativas que, como agencia de calidad y evaluación, pueden facilitar la adopción de la innovación por parte del sistema y sus integrantes, sin perjuicio de las competencias de otras instituciones relacionadas con la innovación.»

4. Se derogan las letras i e i bis del artículo 3 del Decreto ley 4/2010.

5. Se modifica el artículo 4 del Decreto ley 4/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Organización de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña

»1. La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña se estructura en los siguientes órganos:

»a) El Consejo de Administración, como órgano de gobierno.

»b) El director o directora, como órgano de gestión.

»c) El Consejo Asesor, como órgano consultivo y de asesoramiento.

»2. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y tiene la composición que determinan sus estatutos.

»3. El director o directora es la persona que asume la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración. El director o directora de la Agencia es nombrado por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.

»4. El Consejo Asesor, con funciones consultivas y de asesoramiento, debe estar compuesto por profesionales destacados de los ámbitos de actuación de la Agencia. En la composición del Consejo Asesor debe procurarse alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres.

»5. La organización, la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Administración y del Consejo Asesor deben desarrollarse en los estatutos.

»6. Corresponde al Consejo de Administración aprobar la estructuraorganizativa de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, salvo aquella que se regule en los estatutos de la Agencia y salvo la relativa a los órganos o unidades que sean dirigidos por funcionarios, en los que se aplica lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico y de procedimiento aplicable a la Administración de la Generalidad.

6. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 5 del Decreto ley 4/2010, que queda redactada del siguiente modo:

«a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.»

7. Se derogan el artículo 6 y el apartado 2 del artículo 9 del Decreto ley 4/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020