Articulo 159 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público...s y emisiones de CO2
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Articulo 159 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 159. Medidas para promover la libre concurrencia y la prevención del fraude en la contratación pública de la Generalidad y de su sector público

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1. Medidas de promoción de la libre concurrencia y la publicidad contractual

1.1. El uso de procedimientos que limiten la libre concurrencia, como el procedimiento de urgencia, las prórrogas y las modificaciones contractuales, requiere un informe justificativo de la adecuación de la medida propuesta en relación con la finalidad del contrato. Este informe debe publicarse en la Plataforma de Servicios de la Contratación Pública y en el Portal de la Transparencia de la Generalidad.

1.2. En los contratos en que exista la obligación de subrogación de personal, el órgano de contratación debe establecer en los pliegos de cláusulas penalidades para la empresa que no facilite o facilite de forma incorrecta los datos del personal que hay que subrogar.

1.3. (Derogado)

1.4. Los órganos de contratación, en caso de que detecten la existencia de un conflicto de intereses durante la tramitación o ejecución de un contrato, deben comunicarlo a la Comisión de Ética en la Contratación Pública de la Generalidad de Cataluña. Esta comisión, previo informe del órgano competente de la Generalidad en materia de contratación pública, debe determinar si existe o no la situación de conflicto de intereses. Se entiende que existe conflicto de intereses cuando se da alguna de las situaciones a las que se refiere el artículo 24 de la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública. Debe prestarse especial atención a los servicios públicos del ámbito social y sanitario dirigidos a las personas.

1.5. Los órganos de contratación deben publicar íntegramente los informes de valoración de las proposiciones en la Plataforma de Servicios de la Contratación Pública de la Generalidad salvo la información declarada confidencial.

1.6. Los contratos que tienen por objeto tareas de asesoramiento, trabajos técnicos, ponencias, peritajes o similares realizados por personas físicas como miembros de un órgano colegiado deben tramitarse como contratos menores y la existencia del contrato debe acreditarse mediante la designación o nombramiento. El reconocimiento de la obligación se efectúa previa conformidad del secretario del órgano colegiado con el servicio prestado y la factura o el documento equivalente, de acuerdo con las tarifas establecidas en las disposiciones de creación del órgano.

2. Medidas de fomento de la ética y la responsabilidad social

2.1. Los órganos de contratación, para favorecer a las empresas y entidades que tienen un nivel adecuado de compromiso social, pueden exigir en los pliegos de cláusulas administrativas, ya sea como criterios de solvencia o como condiciones de ejecución de los contratos, y con la finalidad de asegurar la calidad de la prestación, que el contratista cumpla unos requisitos mínimos salariales de estabilidad y salud laboral, de responsabilidad ambiental y de medidas de fomento de la igualdad de género y de la conciliación personal en relación con el objeto del contrato. Los criterios que se establezcan deben estar vinculados al objeto del contrato, respetar los principios de igualdad y no discriminación y permitir obtener la oferta económicamente más favorable.

2.2. El Gobierno, mediante el órgano competente en materia de contratación pública, debe promover, entre otras medidas, la introducción en los pliegos de cláusulas de la exigencia de una declaración responsable o bien la inclusión de una cláusula ética para que los licitadores, adjudicatarios y subcontratistas, o sus empresas filiales o vinculadas, se comprometan a cumplir rigurosamente la legislación tributaria, laboral y de seguridad social, y, específicamente, a no realizar operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea.

2.3. En los contratos de servicios, el presupuesto de licitación debe incorporar todos los costes directos e indirectos asociados a la prestación del servicio. Entre estos deben figurar los salariales, los de seguridad social, los de formación permanente obligatoria, los correspondientes a seguros, los de prevención de riesgos laborales, los de vigilancia de la salud y los de uniformes del personal, cuando el contrato establezca la obligación de adscribir un número determinado de personal a la ejecución del contrato. Los costes salariales deben respetar los salarios derivados de la aplicación del convenio sectorial que corresponda.

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