Articulo 159 Hacienda y Sector Público

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Artículo 159. Embargo de derechos de cobro.

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1. Los órganos de la Administración General o Institucional de la Comunidad que reciban providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, emitidos de acuerdo con la legislación vigente y dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración de la Comunidad, lo comunicarán necesariamente al órgano directivo de la Consejería de Hacienda competente en materia de ordenación de pagos. Su práctica corresponderá a este órgano directivo cuando haya de afectar a créditos de la Administración General, y al órgano que proceda cuando afecte a créditos de entidades de la Administración Institucional. Dichas providencias, diligencias, mandamientos, acuerdos o actos contendrán, al menos, la identificación del afectado, con expresión del nombre y apellidos o denominación social y su número de identificación fiscal, el importe del embargo, ejecución o retención y la especificación, en su caso, del derecho de cobro afectado.

2. Cuando las actuaciones a que se refiere el apartado anterior recaigan sobre los sueldos o salarios del personal al servicio de la Administración de la Comunidad, la ejecución corresponderá a la Consejería o entidad institucional a que esté adscrito el puesto de trabajo que esté desempeñando.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006