Articulo 159 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Artículo 159. Órganos competentes.
1. La imposición de las sanciones previstas en la presente ley, incluidas las referentes a las infracciones relacionadas con el uso u ocupación del dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre, así como las relativas a las infracciones en materia de responsabilidad medioambiental, le corresponde a:
a) Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de medio ambiente, hasta 60.000 euros.
b) La persona titular de la Dirección General competente por razón de la materia, desde 60.001 hasta 150.250 euros.
c) La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, desde 150.251 hasta 300.500 euros.
d) El Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de 300.500 euros.
2. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora corresponda a la Consejería competente en materia de medio ambiente, la iniciación de los procedimientos sancionadores será competencia de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería. Cuando la acción susceptible de ser calificada como infracción afecte a más de una Delegación Territorial, la iniciación de los procedimientos sancionadores será competencia de las personas titulares de la Dirección General competente por razón de la materia.
3. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora sea competencia de la Administración local, la imposición de la sanción corresponderá al órgano competente que determine la legislación local.
- Modificación realizada (159 (apdo. 1)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 16-03-2024 - Modificación realizada (159 (apdos. 1 y 2)) por Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal.
(BOJA de 12-01-2016) en vigor desde 12-01-2016 - Artículo modificado por Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía, 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad animal.
(BOJA de 11-03-2015) en vigor desde 11-03-2015