Articulo 159 General Tributaria

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Artículo 159. Objeto del procedimiento de regularización sin presencia del obligado tributario.

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1. El procedimiento de regularización sin la presencia del obligado tributario tendrá por objeto informar sobre la regularización tributaria pertinente en los supuestos en los que exista prueba preconstituida del hecho imponible, lo que se producirá cuando éste pueda reputarse probado, según las reglas de valoración de la prueba contenidas en la Sección II del Capítulo II del presente Título.

2. Este procedimiento se aplicará cuando la inspección de los tributos no precise de la realización de ninguna actuación de investigación, comprobación u obtención de información para determinar la regularización procedente de la situación del obligado tributario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005