Articulo 159 General de Hacienda Publica

Articulo 159 General de Hacienda Publica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 159. Diligencias previas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Tan pronto como se tenga noticia de que se ha producido un hecho constitutivo de las infracciones a que se refiere el artículo 154 o hayan transcurrido los plazos señalados en los correspondientes artículos de esta Ley sin haber sido justificadas las órdenes de pago o los fondos a que el mismo se refiere, los jefes de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda Pública autonómica o los de la respectiva entidad, dando inmediato conocimiento al Tribunal de Cuentas o al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en cada caso, para que procedan según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007