Articulo 159 Función Pública Valenciana

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Artículo 159. Efectos y reingreso al servicio activo en el supuesto de excedencia voluntaria incentivada

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1. Quienes pasen a esta situación tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter básico y las retribuciones complementarias vinculadas a la carrera administrativa y al puesto de trabajo, excluidas las pagas extraordinarias, devengadas en el último destino, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades.

2. El personal funcionario de carrera que se encuentre en esta situación podrá reingresar antes del cumplimiento del plazo máximo de cinco años si así lo acuerdan ambas partes, siempre que hayan transcurrido dos años desde su concesión y previa devolución de la parte proporcional de las cantidades percibidas por el tiempo que reste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021