Articulo 159 Empleo público

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Artículo 159. Duración de la representación

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El mandato de los miembros de las juntas de personal y de los delegados de personal es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se promoviesen nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2015 en vigor desde 24-05-2015