Articulo 159 Empleo público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 159. Duración de la representación
Vigente
El mandato de los miembros de las juntas de personal y de los delegados de personal es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se promoviesen nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2015 en vigor desde 24-05-2015