Articulo 159 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
Artículo 159. Infracciones muy graves
Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la presente ley, las siguientes acciones u omisiones:
a) Reincidir en infracciones graves.
b) Cometer las infracciones tipificadas como graves por el artículo 158 si de ellos se derivan perjuicios para los derechos de los niños o los adolescentes de reparación difícil o imposible.
c) Intervenir, las personas físicas o jurídicas, en funciones de mediación para el acogimiento o la adopción mediante precio o engaño o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica del niño o el adolescente.
d) Recibir un niño o adolescente ajeno a la familia receptora con la intención de adoptarlo posteriormente, cuando en la entrega del niño o el adolescente no ha intervenido el departamento competente en materia de atención y protección a la infancia, y la familia receptora ha convenido un precio o ha causado engaño con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica del niño o el adolescente.
e) Ejercer, cualquier persona o entidad, funciones o actividades para las que no ha sido acreditada, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, y obtener de ello un lucro indebido o causar un perjuicio grave a un niño o adolescente.
f) Efectuar, una entidad colaboradora de adopción internacional, la asignación de un niño o adolescente conociendo su condición de no adoptabilidad de acuerdo con la normativa de su país de origen o las normas o convenios internacionales en la materia.
g) Incumplir, los ciudadanos que tienen conocimiento de la situación de desamparo en la que se encuentra un niño o adolescente, el deber de comunicación establecido por el artículo 100.1, cuando el incumplimiento comporte o pueda comportar un peligro grave o muy grave para la integridad física o psíquica del menor o la menor de edad.
h) Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de las medidas de protección acordadas por la entidad pública competente en materia de desamparo cuando la situación comporte o pueda comportar un peligro grave o muy grave para la integridad física o psíquica del menor o la menor de edad.
- Artículo modificado por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011