Articulo 159 Deporte y la...dad Física

Articulo 159 Deporte y la Actividad Física

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Artículo 159. Resolución

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1. Una vez transcurrido el plazo concedido a los interesados para formular las alegaciones, el instructor elevará el expediente al órgano competente para su resolución y mantendrá o reformará la propuesta de resolución a la vista de las alegaciones formuladas por los interesados, para la deliberación y decisión del expediente.

2. La resolución del órgano competente pondrá fin al expediente y deberá dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que el expediente se eleva al órgano competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011